6/6/13

EL MOMENTO DE LA LEGALIDAD DEMOCRATICA - SOBRE EL CENTRO DE CONGRESOS

Esta carta abierta dirigida al alcalde de nuestra ciudad en relación con la iniciativa de promover y ejecutar un Centro de Convenciones y Exposiciones en el pabellón del Parque Joyero se sustenta en dos apreciaciones fundamentales. La primera es la enorme trascendencia que para nuestro modelo de ciudad tiene este proyecto, tanto desde el punto de vista territorial, urbanístico y cultural como turístico y económico. La segunda es el empecinamiento de nuestro regidor municipal en romper el consenso institucional, político y ciudadano alcanzado en torno a que una dotación pública de esta naturaleza deba "mirar" a nuestro principal activo patrimonial histórico.
El debate público abierto desde el sorprendente anuncio de "enterrar definitivamente el proyecto del Palacio del Sur" ha puesto de manifiesto finalmente y en todo caso la absoluta ausencia del imprescindible consenso político, institucional y ciudadano con que debe contar un proyecto de ciudad de esta naturaleza y alcance.
Así, la iniciativa del gobierno municipal parece contar básicamente con el apoyo de la cúpula empresarial cordobesa --como no podía ser de otra forma ya que fue coautora del incalificable acto preelectoral autonómico en que tuvo lugar la presentación partidaria de la propuesta-- y de la entidad financiera propietaria del pabellón que se cede y acondicionará para acogerla, sobre lo que cabría preguntarse si en la decisión de esta entidad ha pesado más el mero interés particular y patrimonial de desprenderse de un "muerto", utilizando el lenguaje popular, que el de atender un interés público y consensuado de la ciudad y no solo el de un determinado grupo político aunque ostente el gobierno.
Aún a pesar de que la Junta de Andalucía ha comprometido una decidida mejora del actual Palacio de Congresos que vendría a atender las potencialidades de nuestra ciudad en el campo del turismo congresual, el gobierno municipal ha acometido la ejecución de su iniciativa, por lo que no es momento ya de retomar razonamientos y argumentaciones en contra de la misma --de los que ha habido muchos y motivados pero descalificados por obstruccionistas--, sino de exigir el cumplimiento de la legalidad. Determinadas decisiones requieren no solo contar con la mayoría política para adoptarlas --condición "necesaria" pero no "suficiente"--, sino ajustarse estrictamente al ordenamiento jurídico aplicable a las mismas y en particular en este supuesto a la legislación urbanística vigente.
Esta exigencia no tiene solo un carácter meramente legal-formal, de por sí fundamental en un Estado de derecho, sino que es garante del principio de la planificación democrática para evitar decisiones coyunturales o estratégicas adoptadas al margen de los planeamientos y que tanto daño acaban haciendo a la ciudad y por consiguiente a los objetivos inherentes a su ordenación integral (articulación, cohesión, vertebración, sostenibilidad, etcétera).
La decisión de establecer un nuevo equipamiento estructural --como un Centro de Convenciones y Exposiciones-- fijando su ubicación es una determinación del planeamiento general urbanístico, en este caso del PGOU de la ciudad; y el vigente lo hace en el sector sur de la ciudad, concretamente en Miraflores en cuanto al Centro de Congresos y en el denominado Eje Logístico de Levante en cuanto al Recinto Ferial. Por otra parte, el pabellón a remodelar del denominado Parque Joyero está calificado en el correspondiente Plan Especial de Reforma Interior como un simple "equipamiento local privado", sin carácter estructural para la ciudad.
Por tanto, la efectiva ejecución de la iniciativa del gobierno municipal requiere ineludiblemente de una previa innovación de la ordenación estructural del vigente PGOU que, entre otros extremos, justifique expresa y concretamente que la nueva solución para esta dotación "mejora su capacidad o funcionalidad sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria y cubre y cumple con igual o mayor calidad y eficacia las necesidades y los objetivos considerados en ésta" (Art. 36.2.a) 1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía). Justificación en la que no cabe utilizar argumentos de oportunidad distintos de los urbanísticos y en la que por otra parte habría que resolver sobre el destino de las actuales reservas dotacionales.
Esta innovación, sin perjuicio de que su elaboración, tramitación y aprobación garantice el derecho a la participación de la ciudadanía y de las entidades representativas de sus intereses (Artículo 6 LOUA), por afectar a la ordenación estructural y a una dotación ha de ser aprobada definitivamente por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no por el Ayuntamiento, siendo previamente sometida al dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
No confiamos en que el contenido de esta carta abierta a nuestro alcalde habilite la deseable apertura del proceso de consenso que debe regir cualquier proyecto de ciudad, pero no podíamos asumir en silencio la efectiva puesta en marcha de la iniciativa sin advertir del grave daño que a nuestro juicio comportará para nuestro modelo de ciudad y de que por tanto y en todo caso habrá que garantizar su escrupulosa legalidad.
* Asociación para el Progreso y la Modernización de Córdoba FUTURA
PUBLICADO EN EL DIARIO DE CÓRDOBA EL 06/06/13

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