DETECTADAS EN CÓRDOBA LAS PRIMERAS PALMERAS AFECTADAS POR "PICUDO ROJO
Se confirma la existencia en Córdoba de palmeras afectadas por picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus Olivier), un organismo que afecta de forma muy rápida a las palmeras, provocándoles la muerte.
El pasado 8 de octubre se constató, por parte de este Servicio de Parques y Jardines, la existencia en nuestro municipio de ejemplares de la especie Phoenix canariensis, palmera canaria, afectados por la plaga de picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus olivier).
Este escarabajo, considerado como plaga, constituye un peligro para la conservación de las palmeras del municipio. El mayor daño que ocasiona esta plaga a las palmeras, es la destrucción y muerte de las mismas, aunque dado su carácter ornamental tampoco es despreciable el daño estético que produce en aquellos ejemplares a los que se ha detectado la plaga a tiempo de ser controlada con diversos tratamientos.
Con el único objetivo de conservar nuestros Parques y Zonas Verdes, creemos necesario informar a los propietarios de palmeras sensibles al ataque del curculiónido de la existencia de la plaga en nuestro municipio y de las medidas fitosanitarias obligatorias para su prevención y lucha, así como establecer por parte de este Ayuntamiento un protocolo de actuación dirigido a intentar paliar el avance de la plaga en nuestra ciudad.
Con el único objetivo de conservar nuestros Parques y Zonas Verdes, creemos necesario informar a los propietarios de palmeras sensibles al ataque del curculiónido de la existencia de la plaga en nuestro municipio y de las medidas fitosanitarias obligatorias para su prevención y lucha, así como establecer por parte de este Ayuntamiento un protocolo de actuación dirigido a intentar paliar el avance de la plaga en nuestra ciudad.
Por tanto consideramos que se deben adoptar las siguientes medidas, para evitar el avance de la plaga:
Primero: Se elaborará un CENSO DE PALMERAS de todas las palmeras sensibles a la plaga, tanto públicas como privadas, existentes en el municipio. Para ello, los ciudadanos deberán declarar la propiedad de estas especies a los servicios municipales.
Segundo: Se comunicará al Servicio de Parques y Jardines la aparición de cualquier síntoma que pudiera hacer pensar la posible afectación de alguna palmera, mediante el Teléfono: 900 771 100 o Fax: 957 46 40 52.
Tercero: Ante la detección de infección por la plaga, se procederá conforme a lo establecido por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que se concreta en:
a.Las plantas sensibles afectadas deberán ser sometidas a un plan de tratamientos con sustancias activas autorizadas.
b.En caso de que los daños provocados por el curculiónido imposibilite la regeneración de la palmera constituyendo un grave peligro de difusión de la plaga, se procederá a su eliminación de acuerdo a las directrices marcadas en el Decreto 77/2.010. Dicha actuación deberá llevarla a cabo el propietario, previa autorización del Servicio de Parques y Jardines y depositando los residuos en el lugar autorizado para ello.
1.En caso de ser necesario realizar labores de poda a las plantas sensibles, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a.Podar solo las hojas secas.
b.No se podrán cepillar los estípites o troncos
c.Los cortes deberán ser limpios y no provocar desgarros.
d.En el caso de que sea necesario por motivos de seguridad la poda de hojas verdes, la cicatriz se tratará con aceite mineral y se aplicará posteriormente un mástic de poda.
e.Estas labores solo se ejecutarán en los meses de noviembre a febrero.
f.Los restos de poda deberán transportarse y gestionarse de forma que no supongan un riesgo adicional de infección.
2.Deberán realizarse tratamientos preventivos, cada 45 días con materias activas autorizadas por la Junta de Andalucía. El Ayuntamiento podrá pedir en cualquier momento acreditación del cumplimiento de este requisito.
3.No se podrán acumular los restos de poda de palmeras en vía pública en espera de ser retirados por SADECO, ya que los mismos pueden provenir de palmeras infectadas en las que no se hayan detectado los síntomas, creando un posible foco de infección.
Sexto: En cuanto al incumplimiento de estas medidas se estará a lo dispuesto en el Decreto 77/2.010 de 23 de marzo, por el que se califica de utilidad pública la lucha contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus olivier) y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para su prevención y lucha.
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